Se establecen los términos y condiciones para el registro, administración, renovación, transferencia y uso de los nombres de dominio “.ve” aplicable a todas extensiones asignadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Los cuales constituyen los derechos y recursos legales, entre usted como solicitante y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Instituto Autónomo creado mediante la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.970 de fecha 12 de junio de 2000, posteriormente reformada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinaria del 28 de diciembre de 2010, reimpresa por error material según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.610, de fecha 07 de febrero del 2011.
El solicitante, titular o contacto administrativo de un nombre de dominio asignado por el Centro de Información de Red (NIC.ve) de CONATEL en la República Bolivariana de Venezuela, acepta los términos y condiciones contenidos en el presente documento, así como, sus actualizaciones y modificaciones, las cuales serán publicadas en http://conatel.gob.ve/y la plataforma https://nic.ve. Asimismo, usted reconoce y acepta que los Términos y Condiciones de Registro podrán ser modificados o reemplazados por NIC.ve, a su exclusivo y absoluto criterio y discreción, con un aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Nombres de Dominios “.ve” en el Nic.ve https://nic.ve, por lo que el Centro de Información de Red (NIC.ve) no está obligado a realizar ningún otro tipo de publicación
El solicitante, el titula o el contacto administrativo manifiesta que conoce y acepta todos y cada uno de los términos contenidos en este documento . La sola presentación de la solicitud electrónica a través del portal web del Centro de Información de Red (NIC.ve) de CONATEL en la República Bolivariana de Venezuela, indica su aceptación y acatamiento expreso de las mismas.
El registro de nombres de dominio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su asignación y podrá ser renovado por igual período de tiempo, siempre que se realice el pago correspondiente.
Los nombres de dominio se clasifican en especiales y comerciales, distribuidos en extensiones de la siguiente manera: a) Especiales: .gob.ve, .edu.ve, .mil.ve. b) Comerciales: .com.ve, .net.ve, .org.ve, .info.ve, .co.ve y .web.ve.
El solicitante que gestione el registro de nombre de dominio tendrá asignado la titularidad del mismo. En caso, que el titular desee transferir el nombre de dominio a otra persona, posterior al registro, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Providencia Administrativa N° 150 contentiva del Plan nacional de Nombres de Dominios “.ve”.
El titular del nombre de dominio y el contacto administrativo estarán sujetos a toda responsabilidad por el uso y no uso del nombre de dominio, de acuerdo con el marco jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela, así como los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.
En su condición de titulares y contactos administrativos de un nombre de dominio tendrán los siguientes derechos: a) Acceder en igualdad de condiciones a todos los desarrollos tecnológicos asociados a un nombre de dominio ofrecidos por el NIC.ve. b) Privacidad e inviolabilidad de los datos suministrados para el registro de los nombres de dominio, salvo en aquellos casos expresamente señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. c) Acceder a la información sobre los cargos vigentes, en el portal Web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Todos aquellos que se deriven de la aplicación de leyes, reglamentos y demás normas aplicables.
En su condición de titulares y contactos administrativos de un nombre de dominio tendrán los siguientes deberes: a) Realizar el pago oportuno, de los cargos y tasas preestablecidos en portal http://conatel.gob.ve/ de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. b) Garantizar que el uso del nombre de dominio será con fines lícitos, sin interferir ni afectar derechos de terceros, ni violar legislación alguna. c) Prestar toda la colaboración posible a los funcionarios debidamente autorizados de CONATEL cuando éstos las requieran para el cumplimiento de sus funciones. d) Informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sobre hechos que puedan ir en contra de las previsiones de la Providencia Administrativa N° 150 contentiva del Plan nacional de Nombres de Dominios “.ve”. e) Suministrar sus datos de identificación siendo responsables de su veracidad y exactitud. f) Mantener actualizada la información suministrada al NIC.ve a los efectos del registro del Nombre de Dominio. g) Mantener actualizada la información suministrada al NIC.ve a los efectos del registro del Nombre de Dominio. h) Respetar y cumplir las normativas que dicte CONATEL para el adecuado funcionamiento del sistema de nombres de dominio.
a) Pago por Administración
La Administración de nombres de dominio causará el pago de una tasa anual a CONATEL, la cual está establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
b) Registro, renovación y transferencia
El pago del cargo por registro, renovación y transferencia de un nombre de dominio, NIC.ve, será establecido por CONATEL y publicado en su portal Web y en la plataforma https://nic.ve u otros medios que considere oportunos.
c) Formas de pago
Las formas de pago de los cargos para el registro, administración, renovación y transferencia de los nombres de dominio “.ve” estarán establecidas en la Guía de Requisitos para el Registro y Mantenimiento de la Titularidad de Nombres de Dominio.
La Guía, será publicada en el portal Web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la plataforma https://nic.ve.
Una vez realizado el pago de la tasa contenida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y los cargos establecidos en el portal https://nic.ve correspondiente a los trámites de registro, renovación y transferencia de los nombres de dominio “.ve”, no procederá reembolso o reintegro alguno del monto cancelado.
Suspensión de Nombres de Dominio
La suspensión de un nombre de dominio ocurre cuando son retirados temporalmente,
los DNS pertenecientes a un nombre de dominio, quedando éste fuera de los archivos de zona del “.ve”.
Causas de suspensión
a) No realizar el pago antes de la prórroga establecida en el artículo 23 de la Providencia Administrativa N° 150 contentiva del Plan Nacional de nombres de Dominio “.ve”.
b) Por orden judicial o administrativa, cuando exista alguna controversia en relación al nombre de dominio.
c) Por Incumplimiento a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° 150 contentiva del Plan Nacional de
nombres de Dominio “.ve” y demás leyes que regulan la materia y exista un procedimiento administrativo abierto.
Revocatoria de Nombres de Dominio
a) Cuando CONATEL, previo a un Procedimiento Administrativo, determine que un nombre de dominio es agraviante, discriminatorio, contrario a la ley o al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.
b) Por uso indebido de los dominios y subdominios, para llevar a cabo prácticas fraudulentas o de suplantación de identidad
de instituciones, organismos, entes o dependencias públicas nacionales, estadales, municipales, organismos internacionales o personas naturales o jurídicas,
siguiendo las normativas establecidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
c) Suministrar a la plataforma NIC.ve información o datos falsos.
Causas de liberación
a) Cuando sea solicitado por el titular.
b) Cuando no se realice la renovación del registro del nombre de dominio después de vencido el lapso de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Providencia Administrativa N° 150 contentiva del Plan Nacional de nombres de Dominio “.ve”.
c) Cuando no se realice el pago del cargo requerido durante el lapso de reserva, de conformidad con lo establecido en la Guía de Requisitos para el Registro y Mantenimiento de la Titularidad de Nombres de Dominio.
La transferencia de un nombre de dominio deberá ser ejecutada a través de la plataforma del NIC.ve. Para optar a la titularidad del dominio objeto de la transferencia, debe tener la cualidad de usuario registrado. Para que sea efectiva la transferencia del nombre de dominio, esta debe ser aceptada, vía plataforma del NIC.ve, por quien pretende ser el nuevo titular.
Causas para la Transferencia
a) Por voluntad: El titular del nombre de dominio podrá transferirlo, siempre y cuando se encuentre solvente y el adquirente esté debidamente registrado como usuario en el portal Web del NIC.ve.
b) Por Mandato Judicial o Administrativo: Cuando a raíz de una controversia exista una decisión judicial o administrativa a favor de un tercero,
el nombre de dominio podrá ser transferido, siempre y cuando el adquirente cumpla con todas las disposiciones
contempladas en la Providencia Administrativa N° 150 contentiva del Plan nacional de Nombres de Dominios “.ve”.
a) Cuando se tenga conocimiento de la existencia de una controversia sobre el nombre de dominio y ésta sea debidamente notificada al NIC.ve, no podrá realizarse transferencia del nombre de dominio, sobre el cual recae dicha controversia.
CONATEL no tendrá responsabilidad alguna respecto a los daños y perjucios a tercero, en los que pueda incurrir el titular o contacto administrativo del nombre de dominio, como consecuencia de la asignación, suspensión o liberación de un nombre de dominio.